Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

son susceptibles en casos como el de autos, de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 191, 85.

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 10." Y considerando. en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación.

Que la jurisprudencia de esta Corte, encarando la creciente complejidad de las funciones de la administración, ha encontrado admisible que cierto tipo de negocios o infracciones, por razón de la naturaleza pública de los intereses cuya intela se procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales. El Tribunal ha contemplado algunos de estos supuestos, y admitido la validez de los procedimientos arbitrados, con el fin de hacer posible y eficaz la aplicación de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos de que se trata —Fallos: 156, 81; 157, 386; 187, 79; 190, 101; 191, 497 y 514, y otros—.

Que la posibilidad de que determinados organismos administrativos sean, así, investidos legalmente de Ja facultad de dictar pronunciamientos de naturaleza judicial de manera irrevisible por los tribunales ordinarios de justicia, en los supuestos mencionados en los precedentes considerandos —Fallos: 190, 539; 192, 483 y los allí citados— coloca a estos organismos en la necesidad elemental para el ejercicio de tal atribución, de respetar los derechos y garantías constitucionales, y en particular, la de la inviolabilidad de la defensa en jui:

cio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional. En este orden de ideas dice Wi.tovcHny —On the Constitution — t. 3, pág. 1732— que los derechos de ninguna persona pueden ser objeto de decisión final de parte de un tribunal administrativo, sin haberse notifi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com