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Año: 1942, Fallos: 193:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que así la parte dispositiva de aquéllú, además de imponer al infractor multa de $ 10, "o en su defecto dos días de arresto", dispone que el sumario "vuelva a la Policía de la Capital, para que tome las providen- T cias necesarias para el cumplimiento de este fallo", sin arbitrar medida alguna para la notificación y consentimiento del mismo.

Que a fs, 9 se procede efectivamente por la policía a dar cumplimiento a la precedente sentencia", y es en el curso de la diligencia praetienda con ese fin cuando don Adolfo Ernesto Parry "manifiesta optar por El pago de la multa", es decir por uno de los términos de la alternativa —el otro cra sufrir dos días de arresto— que no daba oportunidad para interponer el recurso extraordinario.

Que la actitud del recurrente no importa pues, una manifestación de acatamiento voluntario a la resolución de fs. 7 ni, por consiguiente, tampoco una renuncia a su dereeho a apelar para ante esta Corte. No basta, por otra parte, para impedir la procedencia del recurso denegado, la ciremstancia de que la decisión apelada haya sido cumplida. Porque la apelación extraordinaria puede otorgarse con efecto devolutivo —art. 7, ley 4055— y debe serlo cenando la ejecución del pronunciamiento recurrido haya sido —ceomo en el caso— compulsiva y previa a su notificación al interesado, y sea además, susceptible de ser reparada por el pronunciamiento del Tribunal.

Que media por otra parte, en la especie, restrieción bastante del derecho de defensa invocado oportunamente por don Adolfo Ernesto Parry, como para hacer viable el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de Ja Constitución Nacional contra la resolución del Director de Sumarios y Faltas, cuyos pronunciamientos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-411

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