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Año: 1942, Fallos: 193:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción indagatoria, en la cual niega haber cometido la infracción a las ordenanzas de tránsito que se le imputa e invoca el art. 18 de la Constitución Nacional y la imposibilidad en que se le ha colocado de traer a la audiencia pruebas de descargo, por no habérsele citado en la forma dispuesta por el art. 27 del Digesto Municipal, es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que procede revocar la sentencia apelada, dejar sin efecto dicho procedimiento y devolver la causa para que sea tramitada conforme a derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia sentada por v. E.

en 191: $5, corresponde abrir el recurso extraordinario que trae por vía directa el Dr. Adolfo E. Parry, contra la resolución administrativa obrante a fs. 7 de los autos principales, en que se le imponen diez 'pesos de multa o en su defecto dos días de arresto por estacionamiento indebido de un vehículo de su propiedad. — Buenos Aires, agosto 11 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1942.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Parry, Adolfo E. s/sumario municipal" para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que nada de lo actuado en el expediente principal permite concluir que el cumplimiento de la resolución de fs. 7 haya sido voluntario.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-410

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