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Año: 1942, Fallos: 193:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARGENTINA S. DE TABOADA yv. MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DEL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Aun cuando se haya planteado correcta y oportunamente en el juicio una cuestión federal, el recurso extraordinario fundado en ella es improcedente si el fallo apelado contiene fundamentos no federales suficientemente amplios, independientes de dicha cuestión y no admisibles por causa de arbitrariedad, que bastan para sustentarlo en su totalidad.


SENTENCIA DE La CÁMARA DE APELACIONES
En la ciudad de Santiago del Estero, a 31 de diciembre de 1941, reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Exema, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, doctores Oscar A. Olmedo Funes, Ramón Cardoso y Arturo Bustos Navarro, bajo la presidencia del primero y por ante el Secretario autorizante, a objeto de dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "° Argentina S. de Taboada sobre indemnización por expropiación contra Municipalidad de Santiago del Estero"', elevados en apelación de la sentencia de fs.

51, fecha octubre 5 de 1940, que condena a la Municipalidad de esta Capital a pagar a doña Argentina Saavedra de Taboada, la cantidad de $ 3.150 m/n. con más sus intereses desde la ocupación del inmueble, por concepto de total indemnización por la expropiación del terreno materia del presente juicio, con costas. Se praeticó la insaculación de estilo resultando de ella que deben votar en el orden siguiente: doctores Bustos Navarro, Olmedo Funes y Cardoso, Estudiada la causa, el tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1. ¿Es nula la sentencia en recurso? II. Caso negativo, ¿está ajustada a derecho? A la primera cuestión, el señor ministro, doctor Bustos Navarro, dijo: El recurrente no ha expresado las razones que fundamentan el recurso de nulidad interpuesto; siendo así y no existiendo a mi juicio, vicios de forma que invaliden la sentencia, estimo que la nulidad invocada es improcedente. Voto por la negativa. Los señores ministros, doctores Olmedo Funes y Cardoso se adhieren al voto precedente. A la segunda cuestión, el señor ministro, doctor Bustos Navarro,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-61

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