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Año: 1942, Fallos: 193:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fecha octubre 8 del 1940, sin costas (argumento del art. 356 del Código de Procedimientos), Regístrese, hágase saber y baje.

0. A. Olmedo Funes, — A. Bustos Navarro. — R. Cardoso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia definitiva dictada a fs. 73-75 de los autos principales decide ser improcedente la acción de indemnización por expropiación, fundándose en que no ha mediado la reclamación administrativa previa exigida por el art. 4° de la Constitución de Santiago del Estero. Se trata de un inmueble ocupado por la municipalidad local, cuyo precio ésta no paga. Atenta la analogía que el caso presenta con lo resuelto por V. E.

en 159, 207, pienso que el recurso extraordinario es procedente, y corresponde abrirlo. Se ha puesto en tela de juicio la validez de disposiciones de carácter provincial frente a las que garantizan el derecho de propiedad en la Constitución Nacional, y el fallo apelado admite la primacía de aquéllos sobre éstas. — Buenos Aires, mayo 26 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 15 de 1942.

. Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Taboada Argentina S. de e. Municipalidad de Santiago del Estero"" a los efectos de decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el superior tribunal de la causa, que lo fué la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-64

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