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Año: 1942, Fallos: 193:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiago del Estero, ha decidido —por mayoría de votos, fs. 73— que "no se ha probado en forma alguna" que la actora "haya iniciado gestión ante la municipalidad solicitando indemnización por expropiación, ni que haya dado poder o autorización" a ese efecto, y que no son tales las diligencias que realizara don Leónidas Taboada, interrumpidas por otra parte con la elevación del expediente al C. Deliberante, "para los efectos del caso", a raíz de la aprobación por el intendente de la tasación del bien objeto del juicio.

Que de ello se sigue en primer término que la actora no ha cumplido con el art. 4° de la constitución provincial, que dispone la realización de gestiones administrativas previas a la demanda judicial. Y también, que no existe convenio entre la señora de Taboada y la municipalidad, respecto del precio del bien expropiado, que permita prescindir del avalúo pericial del mismo, a los efectos de la suma a fijarse como indemnización.

Que es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que son constitucionalmente inválidas las normas provinciales que requieren trámites previos semejantes a los exigidos por el art. 4° de la Constitución de Santiago del Estero. Fallos: 186, 331 y los allí citados. La cuestión al respecto planteada en los autos reviste, pues, carácter federal indudable, a lo que cabe agregar que se planteó oportunamente, en el alegato de fs. 43, a raíz de la invocación del art. 4? de la constitución provincial, en la contestación a la demanda —v.

Fallos: 188, 477.

Que ello no obstante, no cabe en la especie dictar pronunciamiento sobre el punto federal mencionado, porque la sentencia tiene fundamentos de derecho co

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-65

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