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Año: 1942, Fallos: 193:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bas producidas se desprende que don Leónidas Taboada, titulándose propietario de dos lotes de Terreno cortados con la apertura de la calle Pringles, se presentó a la Municipalidad proponiendo una permuta para "evitar la indemnización que tendría que soportar la Comuna..., ete."". Es éste el único expediente administrativo (ver fs. 19) en que el Intendente Municipal aprueba la tasación efectuada por la Mesa de Hacienda a que se refiere la demanda y ordena pasar al Concejo Deliberante "° para los efectos del caso". La testimonial producida no tiende sino a probar lo que ya consta en la documental de referencia: las gestiones del señor Leónidas Taboada para obtener la permuta, conforme a la avaluación de los terrenos.

Pero lo que no se ha probado en forma alguna, es que la actora, doña Argentina S. de Taboada, haya iniciado gestión ante la Municipalidad solicitando indemnización por expropiación, ni que haya dado poder ni autorizado a nadie a tal efecto, El requisito exigido por el art, 4" de la Constitución Provincial no se encuentra, pues, cumplido; porque lo reclamado en la presente demanda no ha sido objeto de gestión administrativa y por lo tanto, tampoco puede alegarse falta de resolución. No existiendo ningún convenio definitivo entre actora y demandada, como se desprende de los antecedentes expuestos y no habiendo obtenido resolución del Concejo Deliberante el decreto dictado ad-referendum del mismo, la tasación aprobada por el Departamento Ejecutivo no puede servir de base a una demanda por cobro de pesos, pues le falta obligatoriedad y al no obtener sanción definitiva la actora sólo ha podido demandar indemnización por expropiación y en este caso, seguir el trámite marcado por la ley a tal efecto, valiéndose de la prueba pericial para fijar el justiprecio del inmueble, ya que no existe razón alguna que lo releve de esa formalidad. Por ello, pienso que .

la sentencia recurrida debe ser revocada en todas sus partes y en consecuencia rechazar la demanda, con costas. Voto así por la negativa. El señor ministro Dr. Cardoso, se adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acuerdo, firmando los ministros, doctores Oscar A. Olmedo Funes, Arturo Bustos Naverro y Ramón Cardoso. — Ante mí: B. Miranda,

SENTENCIA
Santiago del Estero, diciembre 31 de 1941.

Vistos: En mérito del acuerdo que antecede, desestimando la nulidad invocada, se revoca la sentencia recurrida de fs, 51

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-63

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