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Año: 1942, Fallos: 194:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tingos de categorías o funciones de los comisarios de policía y, en consecuencia, es nulo conforme a lo que preeeptúa el art. 103, inc. 3, de la Constitución de Tueumán. Que, además, viola el principio de igualdad, haciendo distinzos caprichosos entre dicha elase de empleados; y viola el derecho de propiedad conquistado al amparo de una ley que le otorgaba ese sobresueldo del 10 5 de lo que reenudare por impuestos, multas, etc.

Demanda de fs. 4).

Que, como lo advierte el señor Procurador General, basta lo expuesto para que surja la improcedencia de la demanda ante el fuero originario de la Corte, porque no se trata de una entisa civil que surge de estipulación o contrato (art. 1", ley 48, y jurisprudencia constante de esta Corte —Fallos: 180, 87; 184, 72; 187, 89 y los que en ellos se citan—) desde que en el caso se trata de una cansa de orden administrativo derivada de las relaciones del Estado con sus funcionarios o empleados no contratantes de derecho común con aquél sino subordinados jerárquicos y sujetos a la privativa ley de cada provincia o de la Nación (Fallos: 178, 413; 181, 290; 193, 352 y otros).

Que, además, el uctor ataca el decreto que dice agraviarle porque es contrario a la ley que reglamenta y, en consecuencia, el art. 103, inc, 3", de la Constitución de Tucumán, similar al art. 86, ine. 2", de la Constitución Nacional; pero esta Corte ha decidido constantemente que ella no puede pronunciarse sobre la concordancia o contradicción que pueda existir entre las instituciones provinciales función que a sus autoridades incumbe solamente como entidades antónomas dentro del régimen federal de nuestra Constitución (arts. 5, 104, 105 y 106, y Fallos: 166, 356; 167, 63; 184, 72; 193, 352).

Que si subsidinriamente invoca violación a los

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-23

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