18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pagar las costas del juicio (art, 48, ley 11.685). Hágase saber y devucivanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Rovento Rererro — Astosio Sacarxa — Lets Laxares — B. A.
Nazar AxcHorexsa — E, Ramos Mesía.
—.
SEGUSNTO V. RUIZ y. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Camas en que ex parte una provincia. Canoa efril.
No es cama civil sino de orden administrativo y no es, pues, de competencia originaria de la Corte Suprema, la originada por demanda fundada en una ley loeal, y en disposiciones de la Constitución Nacional, promovida para cobrar a una provincia comisiones que el netor considera inherentes al empleo que desempeñó en la administración de aquélla, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Principios generales.
La conformidad o disconformidad de leyes, decretos o resoluciones provineiales eon la constitución del mismo enrácter no están sometidas ala supervisión nacional, salvo en los easos de transgresión a normas nacionales preeminentes.
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas em que es parte una provincia Cuestiones constitucionales, Cuando la demanda se funda en o. una disposición de orden local es violatoria de otras locales y nacionales, el actor debe acudir a la justicia local y en si enso llegar hasta la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:18
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: