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Año: 1942, Fallos: 194:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pagar las costas del juicio (art, 48, ley 11.685). Hágase saber y devucivanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Rovento Rererro — Astosio Sacarxa — Lets Laxares — B. A.

Nazar AxcHorexsa — E, Ramos Mesía.

—.


SEGUSNTO V. RUIZ y. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Camas en que ex parte una provincia. Canoa efril.

No es cama civil sino de orden administrativo y no es, pues, de competencia originaria de la Corte Suprema, la originada por demanda fundada en una ley loeal, y en disposiciones de la Constitución Nacional, promovida para cobrar a una provincia comisiones que el netor considera inherentes al empleo que desempeñó en la administración de aquélla, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Principios generales.

La conformidad o disconformidad de leyes, decretos o resoluciones provineiales eon la constitución del mismo enrácter no están sometidas ala supervisión nacional, salvo en los easos de transgresión a normas nacionales preeminentes.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas em que es parte una provincia Cuestiones constitucionales, Cuando la demanda se funda en o. una disposición de orden local es violatoria de otras locales y nacionales, el actor debe acudir a la justicia local y en si enso llegar hasta la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-18

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