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Año: 1942, Fallos: 194:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la interpretación de la ley y del deereto; que, por otra parte, y con arreglo a lo dispuesto en el deereto reglamentario, el actor ha cobrado el 5 5 de comisión por las recaudaciones efectuadas en las demá. loenlidades en que actuó, por lo que mal puede pretender por las realizadas en La Tablada una comisión del 10 no autorizada para ningún ecnso por la reglamentación; que ésta es inatacable, no altera el régimen de la ley ni la igualdad de Jas personas ante la misma, como resulta de lo expuesto y de los fallos de la Corte Suprema que cita; que el art, 17 de la Constitución Nacional es igualmente inaplicable porque ningún derecho tiene el actor para considerar incluído en su patrimonio privado la propiedad de lo que no ha adquirido ni le corresponde; que, por fin, aun cuando el actor tuviera algún derecho, se habría operado la prescripción por el transcurso del plazo de dos años que fija el art.

4032, ine. 3, del Código Civil, Que evacuado por la actora cl traslado de la preseripeión —fs. 33— se recibió la enusa a prueba produciéndose la que indien el certificado de Fs. 155, alegaron las partes —fs. 158 y 168— dictaminó el señor Proenrador General —fs, 184— y se dictó la providencia de autos para definitiva —fs. 181 vta.—, Y considerando:

Que el actor reclama una determinada suma de dinero que el Gobierno de Tuenmán debió pagarle en concepto del 10 5 adicional a su sueldo de comisario de policía de dieha provincia, que le acordó la ley de 4 de agosto de 1915 pero que el decreto reginmentario de azosto 11 del mismo año le negó a los comisarios de Tablada eargo que desempeñó el netor; conccptún que el deereto aludido viola la ley porque ésta no hace dis

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-22

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