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Año: 1942, Fallos: 194:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucionalidad de la disposición reglamentaria impugnada y se condene a la demandada al pago de la suma, que reclama, con intereses y costas, Que a fs. 25 don Roberto C. Alvarez, en representación de la Provincia de Tucumán, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Dice que el actor no realizó gestión administrativa alguna, no obstante haber continuado prestando servicios en la policía durante más de cuatro años después de haber ocupado el cargo de comisario de La Tablada o Mataderos de la Capital; que niega los hechos referidos en la demanda y el derecho invocado, en cuanto no resulten expresamente reconocidos en In contestación; que la ley de 1915 sólo antoriza al Poder Ejecutivo de la provincia para acordar a los comisarios de policía hasta el 10 de comisión —y no del 10 como equivoeadamente dice la eopia del decreto acompañado por el aetor— de los impuestos enya recaudación está a cargo de la repartición a que pertenecen, por lo que aquél ha podido válidamente exceptuar al comisario de La Tablada, como además resulta de los considerandos del decreto reglamentario en concordancia con los términos del mensaje que acompañó al proyeeto de ley del 4 de agosto de 1915; que se ha querido así retribuir con una comisión a los comisarios que, además de ejercor sus funciones de policía, desempeñaban las de recaudadores; que los comisarios de Ta Tablada no se hallan en esa situación porque no ejercen funciones de policía ni de vigilancia, sino exclusivamente de recaudación de los impuestos peenarios, por así requerirlo la importancia de la labor de faenamiento de hacienda que allí se realiza, comparada con la que se cumple en las demás loentidades de la provincia; que tan es así que hasta ahora nunca habían existido dicrepancias en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-21

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