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Año: 1942, Fallos: 194:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Una ley dictada por la Provineia de Tuenmán el 4 de agosto de 1915 autorizó al P. E. para reconocer a los comisarios de policía una comisión hasta del 10 sobre los valores que reemulasen por concepto de aquellos impuestos enya recandación estuviera a cargo de la repartición policial; y el poder ejecutivo, al reglamentar esa ley poros días después, determinó que la eomisión fueso del 3 y to beneficiara a los comisarios de Tablada.

Don Segundo V. Ruiz, que había entrado a desempeñar este último cargo cenando ya el decreto reglamentario llevaba muebos años de vigencia, demanda ahora a la Provineia de Tucumán por cobro del 10 9 establecido como máximo en la ley, Sostiene que fueron inconstitucionales las disposiciones en contrario de dieho deereto. En enanto a la parte demandada, tras ale gar que se trataba de una simple antorización de que el P. E. pudo o no hacer uso, explica que los comisarios de Tablada, a diferencia de los otros, no percibían comisión por reducirse sus fumeiones a la percepción de impuestos.

Basta enunciar el motivo de la litis, para concluir que el enso no ene hajo la jurisdicción originaria de Y.

E. No se trataría de corsa eivil, conforme lo tiene resuelto la Corte con varios casos equiparables ( 146:398 ; 166:264 ; 188:494 ; y más recientemente, fallo del 26 de marzo del corriente año, Berghmans v. Provincia. de San Juan). En consecuencia, debe el recurrente ocurrir ante quien corresponda. — Buenos Aires, abril 25 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-19

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