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Año: 1942, Fallos: 194:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA darúcter penal es de la competencia de los tribunales federales, La administrativa, es juzgada por esta Prefectura Ceneral. Ambas son completamente independientes y pueden ser reprimidas por separado (fallo del juez foderal doctor Jantus, de fecha 13 de noviembre de 140 en la cansa eomtra Castillo José Luis, infracción al art, 196 del Código Penal). La resolución dictada a fs. 335 del sumario J. 149446 /6-1911 ya citada, que juzga administrativamente la conducta del enpitán, no es reeurrible ante la justicia federal. En este sentido se ha pronunciado el señor juez federal, doctor Jantus. con fecha septiembre 4 de 1921 (exp. T1S2-Me/e-1921), previo dictamen del señor procurador fiscal en est entonces el doctor E. Sarmiento, al resolver 10 caso ontlezo preducido con motivo de la apelación interpuesta por Manuol Mascone en contra de una resolución dictada por esta Profeetura General que dis ponia retirarle sit patente «de buquoaro La Cámara Federal de Apelación de la Capital ha restelto también que fuera de Jos casos del art. °P, ines, 5? y 6, de la ley 9445, las resoluciones administrativas de las dependencias del P. E. no son apelables ante la justicia federal (4. A,. 8, 282)...

Para mayor elaridad debo señalar que a fs. 338 del eitado expediente se ha resuelto la cituecid:d del título de capitán de ultramar del procesado Eran "sin perjuicio de las sanciones que reenizan en el sumario judicial... " En definitiva, no se trata de juzzar un único easo dos veces, sino de la apliención de una medida disciplinaria per fectamente lógica y preventiva, supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el sumario que tramita con intervención de V. 8.

Debe V, $, así declararlo, desestimando el recurso, con costas, Noviembre 5 de 1911, Y. Pantucei Cornejo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1941.

Autos y vistos:

Por las consideraciones aducidas por el señor procurador fiscal en el dictamen que antecede, no ha Jugar a lo solicitado A a fs, 6 vta. y devnélvanse a la Prefectura General Marítima el expediente administrativo que eorre agregado por cuerda separada a este incidente. — Miguel E. Jantus.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:410 
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