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Año: 1942, Fallos: 194:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as
SUMARIO SOBRE ACTIVIDADES DE MIEMBROS DE

LA EMBAJADA ALEMANA
JURISDICCION: Jurisdicción oviginaria. Embajudores, ministros, ete.

Según el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema conoce de las entesas concernientes a embajadores u otros miembros diplomáticos, éstos se hallan exentos de jurisdicción penal o eivil del país ante el cual desempeñan sus funciones; pero ¡ueden con autorización de su gobierno renunciar a ese privilegio y someterse a la jurisdicción ordinaria de aquel país, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Embajadores, ministros, ete La jurisdieción para los diplomáticos nereditados ante mestro país, a que se refieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, comprende no sólo los ensos eoneernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sino también a las personas que integran la lezación y a los individuos de la familia. como también las causas que puedan afectar a tos sirvientes o domésticos, de acuerdo a las leyes del país y a las normas más generalizadas de derecho internacional público.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Embajadores, ministros, etc.

Es difícil concebir cómo puede haber un caso judicial concerniente 4 un embajador o persona de su séguito, en el sentido de la Constitución, a menos que sea parte en la causa o que sea directamente afectado u obligado por la sentencia.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Embajadores, ministros, etc.

Siendo indispensable realizar una investigación para estableeer lo que hay de verdad en la imputación de haber participado en los heehos seriminados, formulada contra el agregado naval de una embajada extranjera acreditada ante nuestro país, en un proceso sobre infracción al art. 219 del Código Penal en trámite ante la justicia federal, procede dirigir oficio al Poder Ejecutivo de la Nación a fin de que requiera del embajador la autorización de su gohier

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-415

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