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Año: 1942, Fallos: 194:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sentación de fs. 1 a 7 ante el juez federal en lo eriminal y correccional, pidiendo su anulación, Que según el texto de dicha resolución, se cancela la patente de eapitán de ultramar de Brau hasta tanto cumpla 360 singladuras.

Que sin duda esta medida no está autorizada por la ley 3445 sobre policía fluvial y marítima, ni por otra disposición legal alguna, motivo por el enal, no puede fundarse válida mente la medida en lo dispuesto por el art. 1027 del Digesto Marítimo y Fluvial, que en sus previsiones no puede concederle atribuciones más extensas que las que aquella ley le acuerda, Esto es obvio, Que tamporo puede validarse tan rave medida, eon la invoención del poder de policía a que se alude a fs. 15, porque ste no es la ley ni fuente de ley, máxime tratándose de la aplicación de medidas tan serías que importan la imposición de la pena de inhubilitación a que se refieren los arts. 12, 19 y 20 del Códizo Penal, como aceesoria de la que puede eorrespondrr por el hecho prineipal enya responsabilidad eniposa se mputa a Braun y que tenza pena más grave; mi tampoco so color de medida de previsión administrativa o simplemente dis.

ciplinaria, porque ienalmente excede todos los paderes y fuetltades que la ley 3545 le acuerda. Porque en efreto, ésta 10 autoriza a la Prefectura para juzzar y decidir sobre la enipabilidad o la ineutpabilidad de las gentes de mar en cuanto se refiere a la navegación, excepto en lo atínente a las simples faltas o contraveneiones a las ordenanzas palíciales y enya pena no exceda de un mes de arre=to 6 + 6 100 m/n. de multa, con apelación, añn en estos casos en realidad de menor enantía, ante el juez federal inmediato Cine, 6° del art. 13), Al contrario acentuando y determinación de reservar sir ennocimiento alas correspondientes autoridades judiciales, dispone que tiene ta obligación «Te instruir «umarios en los ensns de delitos cometidos en la juristieción marítima o fluvial, dando inmediata enenta al juez eompotente (ine, 2) 0 enuulo ocurran siniestros en Las agmas cine. 3), e eomo enamdo la antoriza a resol ver, también con apelación a la justicia nacional, las pequeñas cuestiones que se seiten entre enpitanes o patrones de buques y sus tripulantes. prásticos a pasajeros, enya importaneia no pase de $ 100 mn. fine. 55). cireunseribiendo así, con preeisión, °us poderes y atribuciones.

Que siento ello así. el juzgamiento de Bran compete silo a la justicia federal Cine, 2 y 49 del art. 3" de la ley 48, e ines. 29

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:412 
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