SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 22 de mayo de 1942 Considerando Que la enestión que se plantea en el escrito de fs. 1 tiene por fin obtener que se "declare mula y sin valor la resolución dietada por la Prefectura General Maritima" corriente a fs, 995 del sumario traido ed effretira vilendi, Que en esta situación enrresponde tener presente que no existe disposición legal ni reglamentoria que autoriee a la justicia federal a conocer y rever resoluciones dictadas por dicha repartición, a no ser, enando ejerce funciones de policia marítima y fluvial y enenadra en las disposiciones del art 3 ines, 5 y 6" de la ley 3445. Así lo tiene resuelto este tribunal en el enso que se registra en 4, A.: 8, 252.
Por ello y la dietaminado por el señor procurador fisenl de eñmara deelórase la ineompeteneía de la justicia federal para entender en las presentes netuaciones, — Carlos del Camplo. — Ricarda Villar Palacio (en disidencia), — Juan A.
González Calderón — Ezequiel 5. de Olaso. — Eduardo Sarmiento, Disidencia Y considerando :
En enanto al recurso de nulidad :
ue no ha sido fundado en esta instancia, y por otra parte, la A recurrida no apareee dada con olución e las formas y solemnidad que preseriben las leyes ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa di sición de derecho anulen las netuaciones, (art. 233 de 4 50). Por ello se lo desestima, En cuanto al de apelación :
Que el caso traido a decisión judicial se ha originado por la resolución de la Prefectura General Marítima al resolver el sumario agregado por enerda que instruyera por el abandono del buque °° Inspector Benedetti", frente a las costas del Brasil, por orden de su eapitán don Luis Alberto Bran (fs.
338 de dichas actuaciones), de la enal reclama éste en su pre
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:411
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