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Año: 1942, Fallos: 194:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 4? del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal), careciendo de valor alguno la cancelación de referencia.

Por ello, se revoea el auto recurrido de fs. 12 y se declara nula y sin valor la resolución de fs. 338 de las uetuaciones administrativas preeitadas, — JWicardo Villar Palacio.

DicraMEN DEL ProcuraDOr GENERAL Suprema Corte:

Si bien el señor juez federal (fs, 12) y la cámara respectiva (fs. 20) han declarado la incompetencia de Ja justicia federal para conocer en la cuestión planteada en el escrito de fs. 1/7, tal proveído se funda en no ser apelable la resolución dietada por el señor Prefecto General Marítimo, probibiendo se despache buque alguno al mando de D. Luis Alberto Brau, hasta tanto el interesado enmpla determinado reguisito (fs. 338, exp. agr.).

Ello significa que el recurso extraordinario debió interponerse contra la expresada resolución administrativa, en enye caso habriy correspondido examinar la procedencia del mismo, Bajo tal concepto y no hnbiéndosclo intentado oportunamente, resulta mal concedido el interpuesto a Fs. 23/26. — Buenos Aires, julio 29 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1942.

Y visfos: Los del reenrso extraordinario concedido a fs, 27, en los autos caratulados: "Tneidente sobre pérdida o enducidad del título de Capitán de Ultramar a Luis Alberto Brau"', venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando :

Que sin deducir demanda ni recurso alguno, pre

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-413

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