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Año: 1942, Fallos: 194:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA orden el ingeniero Belmonte el camino de Laguna de Robles a El Frasquillo durante la administración del doctor Frías Silva. Que esta declaración está confirmada por otros testigos que figuran en la denuncia que se investigó. De ahi deduce que, -i el antecesor en el dominio de las propiedades reconoce tales limitaciones, su sucesor 0 sea el actor, no puede desconoeerlas y pretender que tiene derechos mejores o más extensos que aquél. Invoca y transcribe el art. 2471 para decir que el Estado tiene la posesión de esos enminos, Y agrega que no se pretende que el Estado haya adquirido una servidumbre de paso, 1i que nadie hubiera preseripto el derecho, Refiriéndose a la transneción que se hizo en el juicio de deslinde de Morao y que fué aprobada por el juez doctor Lais Mendoza Padilla, diec que ella no puede servir de titulo para fijar los linderos de las propiedades de referencia, ni su extensión, porque se trata de un neto jurídico que no tiene otra trascondencia que rezar los derechos de las partes que en él intervinieron. No puede, por lo menos, tener efecto respecto de terceros. Que ni el fiscal, ni las reparticiones del Estado intervinieron en tal acto y, por lo mismo, no pudieron comprobar la exactitud de las dimensiones que se atribuían a los terrenos por los interesados. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Que recibidas después las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia mencionada, corrientes de fs. 80 a 941 y las que por cuerda separada están en el expediente N" 526, se renovó el eomparendo verbal a fs. 257, en el enal ambas partes presentaron sus respeetivos alegatos sobre la prreba. El señor Proenrador General se expidió a fs. 258 sobre la ¡urisdieción originaria del Tribuno! en sentido afirmativo, sin entrar al fondo de la enestión.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-480

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