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Año: 1942, Fallos: 194:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uso público, concordando eon el earácter que el P. E, les atribuye, para acordarles una eategoría similar al de caminos públicos; pero esta categoría no está prevista ni antorizada en la ley y, por lo tanto, no puede ser reconocida.

Que si el P. E, de la Provincia invoca las disposi ciones del Código Rural para ordenar la apertura de un camino y para imponer sanciones pecuniarios a quien lo perturba, lógicamente tiene que fundar sus derechos al dominio público sobre el mismo en las reglas que el aludido cuerpo de legislación ha sentado para definir esa situación, Y si aplicadas al enso no resulta tal, serú inútil que intente ercar una entegoría sui generis de caminos de uso público que la ley no ha ereado ni reconoce, O son cominos públicos, declarados formalmente por el P, E, de la Provincia y gozan de todas las prerrogativas de tales, o no existen tales caminos y las propiedades estaban libres de este gravamen, Hay que ereer que estaban en esta última condición, Aun suponiendo que en años anteriores hayan evistido dentro de ellos, sendas o huellas de enrros o coches usadas por el vecindario para comunicarse con las estaciones o centros poblados y que esas sendas hayan sido compuestas con dinero del Estado, como se ha pretendido probar, ello no sería suficiente para crear a su favor el dominio público que pretende, sencillamente porque no se habrían llenado los requisitos legales para declararlo, ni menos para constituirlo.

Al mantener Rico Idigoras elansnrados sus enmpos durante más de un año sin que el Gobierno intentara mandar abrir los enminos, ni menos ejercitar actos de conservación sobre los mismos, demnestra que no existieron, o que, si existieron, estaban abandonados. Y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-484

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