Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

asi el actor pudo perfectamente poseer los terrenos que se pretende substraer a su dominio.

Que el Gohierno de la Provincia no ha pretendido que haya adquirido la servidumbre de tránsito sobre los mismos por preseripción o por otro título, El mismo rechaza ese supuesto en los escritos en que huee su defensa.

Que, además, el actor ha probado que ninguna vía de comunicación nacional corta sus terrenos, para neredifar que bien han podido permanecer durante más de un año absolutamente elinsurados (vénse informes de fs. 96 y 10 de Vialidad Nacional y de Correos y Telégrafos).

Que probada la posesión pública y paeífica por más de un año del netor y su turbación o desposesión por parte del Gobierno de Tuenmán, que ha mandado abrir el alambrado y puertas por la fuerza pública (vénse actas de fs, 44 a 57 expediente eifado) están llenados los requisitos legales para que proceda el interdieto de despojo (art. 494 del Códizo Civil).

Que son absolutamente impertinentes las defen8as de la demandada referidas ala nulidad o ineficacia de los títulos de dominio presentados por el netor, sea que reposen en la nulidad de la hipoteca que dió origen a la ejeención en que le fueron adjudicados los enmpos, sea que se hagan derivar de la falta de precisión en la extensión de éxtos, porque en el juicio pasesorio, de carácter sumario, no pueden discutirse esta elase de cuestiones, y porque al aetor le hasta poseer porque posee, ammgue carezea de todo título (arta. 2490 y concor- > dantes, 2467, 2472, 2482 y 2501), Estando, además, hien determinados los inmuebles sobre los enales se ejercía la posesión. como en este enso estaban, nada menos que por alambrados que los cerraban y por linderos que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com