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Año: 1942, Fallos: 194:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sito para que un eamino sea tenido como tal el que figure en el cuadro general que debió levantar el Departamento de Ingenieros y Obras Públicas, el que, exhibido en cada municipio o loenlidad, podrá ser observado por los vecinos interesados y nna vez resueltas las cuestiones a que pudieran dar lugar, debía ser aprobado por el P. E, y declarados enminos públicos los que quedaran en él inseriptos, siendo ésto, dice el titulo de posesión por el Gobierno (arts. 208 al 211).

Los caminos púldicos declarados tales, son de propiedad de la Provincia, así como los enminos generales que en adelanto se establecioran, agrega el art. 212, Y en el art, 217 se preceptúa que "los eaminos generales, municipales y nacionales cuya apertura se autorice en adelante, y que deban eruzar por propiedades particulares, sólo se ejecutarán previa indemnización al propietario y de acuerdo con la ley general de expropiación"".

Los enminos a que este pleito se refiere no están entre los enminos públicos existentes, declarados como tales con las formalidades establecidas, ni han sido mandados abrir después pagando las indemnizaciones correspondientes, En el deereto del Gobierno (26 de marzo de 1940) ordenando su apertura, no se afirma que sean caminos públicos, sino de uso pública, y en el informe del Departamento de Obras Públicas (fs. 4 del expediente letra M. núm. 268 agregado) se expresa que no se hizo respecto de los mismos la declaración de enminos públicos por falta de tiempo (no obstante habían transcurrido ya 44 años). En otro informe del mismo Departamento, fs. 31 (expediente agregando Ciohierno de la Provincia con Enrique Rico sobre eobro de impuestos se procura sostener que se trata de enminos de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-483

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