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Año: 1942, Fallos: 194:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sl Y considerando:

1 Que la jurisdicción de la Corte Suprema es indiseutible en este caso por tratarse de una enusa civil iniciada por un extranjero contra un Estado Federal —art. 101 de la Constitución e ine, 1" del art. 1" de la ley 48—.

7" Que don Enrique Rico Idigoras ha acreditado con títulos revestidos de todas las formas legales que es dueño y poseedor de dos suertes de tierra en la Provineia de Tucumán, departamento de Burruyacú, denominadas Riquelme y Pozo Cavado, con una extensión aproximada de 8,152 hectáreas, encerradas dentro de los límites que claramente se expresan en las respectivas escrituras, Las hubo por adjudicación que se le hizo de dichos inmuebles en una ejecución hipotecaria que seguían los señores Viñuales, Royo, Palacio y Cía. y el Banco Español contra don José Fernández Formoso, en la cual él, por cesión, se snbstituyó a los nombrados acreedores; habiéndosele hecho la tradición de los inmuebles por orden del juez que entendió en la ejecución en noviembre de 1936, según consta de los testimonios que corren de fs, 10 a 29.

Que ma vez recibida la posesión, el actor procedió a alambrar todo el eampo en el tiempo que media entre esta fecha y Ia de marzo de 1939. Que en estas condiciones siguió poseyendo los enmpos, sin ninguna oposición, hasta mayo de 1940 en que se presentó la denuncia. Este heeko no ha sido desconocido por la demandada y está prohado por las declaraciones eontestes de los testigos sin tacha, Pedro Lautaro Posse fs. 13), Agustín Eguzquiza (fs. 13 vta.), Modesto Andrade (fs, 48 vía.), Marcos Navarro (fs. 43), Zeneido Núñez (fs. 42), Félix Sánchez (fs. 47 vta.), En

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-481

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