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Año: 1942, Fallos: 194:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rique Navarro (fs. 49 vía), Carlos Arias (fs. 51), Juan Eduardo Rojas (fs. 44), quienes don razón de sus dichos en forma satisfactoria.

Que es indudable que al quedar cerrados los campos de que se trata por alambrados no quedó espacio libre por donde pudiera correr camino público alguno, que, por otra parte, los testigos nombrados uniformemente aseveran que no existieron ni antes ni después del cierre. Lo cierto es que desde marzo de 1939, fecha en que terminó el cierre, hasta mayo de 1940, en que se presentó la denuncia, Rico Idiroras ha poseído pública y pacíficamente sus enmpos en toda la extensión que le dan sus títulos, sin limitación alguna y sin oposición. Es decir, ha gozado, en tales condiciones, de la posesión anunl que lo habilitaba para ejercer las acciones posesorias o para rechazar enalquiera otra que pretendiera oponérsele (arts. 2468, 2469, 2474, 2477, 2187, 2490 del Código Civil).

Que la prueba producida por la demandada no rectifica ese hecho substancial. Los muehos testigos que deponen (fs, 188 a 215) se reducen a ratificar su propia denuncia que corre a fs. 138, en la cual se dice que los caminos elmsurados eran de fiempo inmemorial y que los declarantes han quedado sin vías de comunicación adecuadas a la explotación de sus propiedades. Independientemente de que los denuncian fes son los testigos menos antorizados, desde que debe suponórselos con interés en sostener la verdad de su denuncia y en asegurar los restiltados de su gestión, ellos ni siquiera afirman que los eaminos tuvieran el carácter de públicos en el sentido que les da el Código Rural de la Provinein, ni que su cierre duró menos de un año. En efeeto, este enerpo de lexislación local, sancionado el 19 de marzo de 1897, estableció como requi

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:482 
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