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Año: 1943, Fallos: 195:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que existiera contrato escrito de locación, que fijara término y condiciones, ni la fecha en que la locación empezó; sólo se sabe de una propuesta de locación y de un decreto autorizando la firma del contrato ad referendum del P. E. Sólo está probado, por lo tanto, que la Provincia ocupó el local hasta el 31 de diciembre de 1937 y abonó el alquiler hasta esa fecha —informes de fs. 25, 60 y 65— que la misma desalojó el local y dieciocho días después consignó las llaves ante el juzgado de paz.

Que en tales condiciones debe concluirse que la Provincia podía dar por terminada la locación en cualquier momento, como lo hizo, tanto más cuanto que el actor no alega en ningún momento que la locación debiera continuar, pero esta cesación de la locación le imponía obligaciones que es necesario examinar si cumplió. Estaba obligada a restituir la cosa al locador y si el locador no quisiera recibirla podía ponerla en depósito judicial, cesando desde ese día su responsabilidad por el alquiler. Arts. 1556 y 1611 Cód. Civil.

Que desocupado el local el 31 de diciembre de 1937, se inició el juicio de consignación el 18 de enero del año siguiente, el veintiséis informó al notificador que la demandada no vivía en el domicilio denunciado, el 19 de agosto se solicita se haga la notificación a un apoderado cuyo nombre se indica, a lo que se provee en forma negativa el 8 de septiembre, sin que desde esa fecha urja el actor el procedimiento.

Que cesada la locación por voluntad del locatario, a éste le correspondía hacer las diligencias necesarias para la entrega de la cosa, y si el locador se resistía o rehuía la entrega, hacer la intimación judicial para que la recibiese y sólo desde la notificación de esta intimación ella podía surtir los efectos de la consignación.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-231

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