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Año: 1943, Fallos: 195:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se trata de un hecho aun no suficientemente esclarecido.

Lo expuesto demuestra que la incidencia, con las consecuencias relatadas, se ha producido en lugar y circunstancias que necesariamente han afectado la seguridad y el tráfico ferroviario.

Correspondería, pues, que en la causa conozca el Juez de Sección en los términos del art. 86 y 88 de la ley 2873 y art. 3" de la ley 48. Buenos Aires, febrero 15 de 1943. — Juan Alvares,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1943.

Autos y Vistos: La contienda de competencia por inhibitoria planteada por el Juez Federal de La Plata Sr. Horacio García Rams, al del Crimen de la misma ciudad Dr. Alejandro Moreno Bunge, para conocer en el proceso tramitado ante este último con motivo de los hechos ocurridos entre los miembros de la familia Damonte y los. esposos Mazzacane, guardabarreras éstos en el paso a nivel n' 281 de la línea de Haedo a Mármol del F: C. Oeste de Buenos Aires.

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador Cieneral se declara la competencia del señor Juez Federal de La Plata para conocer en la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos haciéndole saber al señor Juez del Crimen de La Plata en la forma de estilo.

ANTOMIO SAGARNA, — Luis LinaRES. — B. A. NAZar AnonoRENA. — F. Ramos Musía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:235 
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