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Año: 1943, Fallos: 195:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE BENADERET

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES,
EXBORTO: Diligenciamiento.

La denegatoria a diligenciar un exhorto fundada en la falta de jurisdicción del juez exhortante y en la que pretende tener el juez exhortado para conocer la causa promovida ante el primero, no importa violación de los arts.

7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley 44, que presuponen resoluciones emanadas de tribunales que tengan jurisdicción sobre las personas y las cosas a que afectan y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a competencia.

JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes. En general.

El conocimiento del juicio sobre tenencia de los hijos menores que vivían con su madre separada de su esposo y padre de ellos, corresponde al juez del lugar donde este último tenía su domicilio en la época del fallecimiento de aquélla y donde también residían los menores que prima facie habían quedado abandonados, ante el cual promovió el padre actuaciones sobre tenencia de sus hijos de las que desistió poco después trasladándose a otra jurisdicción ante cuyas autoridades judiciales pretendió renovarlas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Los expedientes del Juzgado Letrado de Río Negro, traídos a mi solicitud, revelan que el peticionante José Benaderet acudió a dicho tribunal para solicitar la entrega de sus hijos menores María Esther y Alberto, denunciando a tal fin domicilio dentro de la jurisdicción de Río Negro (poder testimoniado a fs. 1, escrito de fs. 8 y carta suscrita por Benaderet de fs. 10, expte.

556 folio n" 490, año 1941; agregado por cuerda floja).

Posteriormente desistió de dicho juicio pidiendo el archivo de las actuaciones; y así se resolvió (fs. 11 vta.).

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-236

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