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Año: 1943, Fallos: 195:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do Angel Damonte— tenía diecisiete años cuando ocurrió el suceso referido, se formó sumario por separado a su respecto, con intervención del Juez del Tribunal de Menores en turno.

Mientras tramitaban ambos sumarios, un abogado de la empresa del Ferrocarril Oeste, denunció el hecho ante el Juez Federal de La Plata, por entender correspondía a su jurisdicción el conocimiento de la causa.

Dicho magistrado se declaró competente y libró sendos oficios inhibitorios a los jueces del crimen y del Tribunal de Menores. Este último accedió a la rogatoria, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal (fs. 32, expte. 38.220).

No ocurrió lo mismo con el Juez del Crimen, por lo que el Juez Federal, previa ratificación de su competencia (fs. 41, expte. cit.), remitió los autos a V. E., haciendo lo propio el primero de los nombrados, a objeto de que la Corte Suprema dirima la contienda (art. 9", ley 4055).

A mi entender, de lo actuado no resulta corresponda a la justicia ordinaria del crimen conocer en la causa.

En efecto, el altercado tuvo lugar entre Mazzacane y los Damonte. El primero es guardabarrera del TF. C. O., y si bien no estaba de servicio en el momento de producirse el hecho (informe de fs. 39, expte. 38.220), el incidente fué promovido en la casilla habitación del mismo, y como consecuencia de dicho incidente la esposa de Mazzacane detuvo un tren y se trasladó a un puesto policial a objeto de solicitar la correspondiente intervención y auxilio médico para su marido. Hizo por esa razón abandono de su puesto, ya que según el informe precitado, estaba en funciones de guardabarrera reemplazando a su esposo. En cuanto a la agresión a dicha señora que se menciona en la denuncia (expte. citado),

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:234 
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