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Año: 1943, Fallos: 196:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1943.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/. Gutiérrez y Ordóñez Soc." para decidir respeeto de su procedencia.

Y considerando: + Que los recurrentes han argiiído oportunamente que en los autos principales se persigue una condena que importa el desconocimiento de un derecho consagrado por un fallo de esta Corte. Tratándose del cobro de un gravamen que fué declarado inconstitucional por una sentencia anterior del Tribunal, el caso puede encuadrar en la doctrina de Fallos 187, 28; 188, 9; 189, 292; y autoriza la concesión del recurso extraordinario como medio indispensable para el mantenimiento del acto nacional desconocido —Fallos: 180, 297; 183, 369— cuyo amparo no sería dado demorar hasta la sentencia del juicio ordinario correspondiente, sin menosenho del imperio del pronunciamiento mencionado de esta Corte.

Que el juicio presenta así modalidades especiales que lo distinguen de los snpuestos normales de causas tendientes a la regular percepción de la renta pública —Fallos: 188, 286; 191, 43; 194, 284, :

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 185. En consecuencia Autos y a la oficina a los efectos del art, 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el si- ,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-255

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