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Ru 256 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA guiente día hábil sí alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Repóngase el papel.
Roserto RerEtTO — B. A. Nazar Ancmorexa — T. Ramos Megía.
VICENTE FUSCO v. BERARDI Y Cia, JURISDICCION: Acción personal.
No existiendo pruebas de las que pueda inferirse que se haya convenido explícita o implícitamente un lugar para el eumplimiento de la obligación, la acción tendiente a obtenerla debe tramitar ante el juez del domicilio del demandado.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Viene a conocimiento de V. E., para ser dirimida, esta contienda de competencia que se traba entre un juez de primera instancia en lo civil y comercial de Tucumán, y otro de paz letrada de esta Capital. Ambos se atribuyen jurisdicción para conocer en un juicio iniciado en "Tucumán, por D. Vicente Fusco contra los señores Berardi y Cía. vecino de Buenos Aires, sobre indemnización de despido. Los demandados insisten en que aquí debe tramitar la acción; el actor, en que habiéndose cumplido en Tucumán la locación de servicios base de la demanda, es allí donde debe exigirse el cum-——plimiento de las obligaciones legales derivadas del contrato.
El señor juez de Tueumán hace notar que la jurisdicción se determina por lo que el actor reclame, tenga
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:256
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