Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o no el derecho de reclamarlo; de suerte que nada significa nieguen Berardi y Cía. —como lo hacen— haber celebrado contrato con Fusco, ni recibido de él servicio alguno. Ello sólo podría esclarecerse durante el juicio, para decidir si existe o no prueba, cuestión prematura por ahora. El juez de Buenos Aires, se atiene al domicilio de Berardi y Cía.

A mi juicio, y dentro de las dudas que las características del caso permiten, me inclino a aceptar la tesis del señor juez de Tucumán. Debiendo resolver V.

E, definitiva y no provisionalmente, cuál será el juez competente, parece preferible atenerse a lo más seguro, hasta hoy, o sea, los términos de la demanda, Tomar como elemento decisivo la existencia o inexistencia de probanzas cuando todavía no se ha abierto a prueba el juicio, y ni siquiera existe contestación a la demanda, pudiera resultar objetable, en cuanto esa situación es susceptible de modificarse durante el curso del litigio.

Correspondería, pues, decidir la contienda a favor de la jurisdicción del señor juez de Tucumán. Buenos Aires, julio 7 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
« Buenos Aires, 28 de julio de 1943.

Autos y Vistos: Considerando: Que la relación contractual en que se funda la acción promovida por don Vicente Fusco ha sido categóricamente desconocida por Berardi y Cía. y no aparece demostrada en modo alguno, pues no basta al efecto la afirmación en tal sentido, que se hace en la demanda (Fallos: 185, 85; 187, 651; 195, 322) ni hay pruebas de las que pueda inferirse la existencia de un domicilio convenido siquiera implícitamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com