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Año: 1943, Fallos: 196:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "63 sin interés y con opción de renovarlas por otro año, en noviembre-diciembre sólo se obtiene una promesa de pago; que compulsando los términos originarios de la obligación contraída resulta que el pago de los impor- :

tes totales, menos el 5 por ciento, debió realizarse el 10 de abril de 1939 y el 5 por ciento de garantía el 30 de setiembre del mismo año; que cumplido el deber de recurrir a la reclamación judicial, el gerente de su representada informa que se le ha apersonado una persona, que dice ser de la Dirección de Vialidad, con el encargo de hacerle entrega de un cheque, estando en transcurso el término para contestar la demanda, notificada a la provincia el 2 de abril de 1941, haciéndose la proposición a espaldas de la gestión judicial; que acepta el pago con la expresa reserva de cuestionar lo demás adeudado; que Sulzer Hermanos exige que los intereses le senn abonados desde la fecha en que requirió | el pago por vía extrajudicial o desde el día en que quedó | reconocida la cuenta, conforme a las prescripciones del .

derecho común y a las disposiciones contenidas en leyes provinciales que no Jas desvirtúan; que la Corte ha de- 4 clarado que en sus relaciones convencionales el Estado está sujeto a la prescripción de los arts. 508 y 509 del Código Civil y que a partir de la mora constituída por 3 la reclamación administrativa debe los intereses sobre | el crédito reclamado, y cita los casos; que además el :

art. 21 de las especificaciones generales de las licita- i ciones y el art. 98 de la ley de obras públicas, número — 4538, los establecen; que el derecho al cobro ha sido + reconocido expresamente en los expedientes administra- .. A tivos; que, por otra parte, una ley provincial no po- e dría modificar las disposiciones del Código Civil; que:

Jas costas del juicio deben serle impuestas a la deman- E dada no obstante allanarse en parte a la acción dedu- 7

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-463

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