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Año: 1943, Fallos: 196:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por operación su mandante cumplió estrictamente las estiE pulaciones del contrato y las obras fueron recibidas É por el gobierno a entera satisfacción, la recepción proE visional tuvo lugar el 30 de marzo de 1939 y la definia tiva el 30 de setiembre del mismo año; que el pago Be del grupo electrógeno y de las instalaciones debió efecha : tuarse dentro de los diez días siguientes a la recepción Bes provisional, en efectivo o por giro al exterior a la orden Eo del contratista, estableciendo la orden "el pago de 4 todo lo comprendido en ella, con dedueción del cinco | E por ciento de su importe en concepto de garantía, se E efectuará dentro de los diez días siguientes a la fecha | 40 de '.. recepción provisoria. Dicha deducción se hará En sob € 'a «uma que corresponderá abonar en pesos moal neda .acional y será determinada por la cotización que E : rija para el giro al exterior que deberá efectuar la DiL rección para el pago de la suma en francos suizos. La suma retenida será abonada cuando se efectúe la recepes ción definitiva"; que su mandante facturó con fecha E 10 de abril de 1939 los importes correspondientes según E nota enviada que obra en el expediente respectivo, pero E a pesar de sus requerimientos el gobierno provincial LA no abonó .-: la fecha estipulada los respectivos impores tes; que el primer pago debió hacerse diez díaz después de la recepción provisional o sea el 10 de abril de 1939 E y el día de la recepción definitiva, 30 de setiembre de Las 1939, debió entregar el cinco por ciento que constituía f el depósito de garantía, pero su mandante recién el 30 LS de marzo de 1940 obtuvo una entrega a cuenta de e 45.791,75 francos suizos y más tarde, el 5 de agosto del E mismo año 64.412,77 francos suizos, como parte del E pago por la adquisición de maquinarias, de modo que hi lo adeudado actualmente son 72.952,48 francos suizos E y 17.615 pesos moneda nacional; que como consecuencia E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-460

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