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Año: 1943, Fallos: 196:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho efecto la simple presentación al cobro de la respeca tiva factura.

COSTAS: Desarrollo del litigio. Allanamiento.

Ls El allanamiento del demandado al pago del capital recla3 mado, mas no al de los intereses, no lo exime de las costas PU del juicio que por su actitud debió ser iniciado y luego o: proseguido,
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:

LL
te y No resulta de autos elemento de criterio alguno, + ulterior a la resolución de la Presidencia obrante a fs.

1 25 vta., que pueda sustraer este litigio a la jurisdicción E originaria de la Corte Suprema como allí se estableció.

E Se trata de acción civil por cobro de pesos seguida tr contra la Provincia de Buenos Aires, por una sociedad A: vecina de la Capital Federal. El caso encuadra, pues, 5 en los términos del art. 1", ine. 1° de la ley 48.

En cuanto al fondo de la controversia, después del El allanamiento de fs. 33 ha quedado reducido al cobro E de intereses y costas, materia extraña a mi dictamen É por referirse a cuestiones de hecho o prueba y aplicañ ción del derecho común. Buenos Aires, marzo 9 de 1942.

A — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Buenos Aires, 23 de agosto de 1943.

e Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria señ guido por Sulzer Hermanos Sociedad Importadora E Ltda. contra la Provincia de Buenos Aires sobre cobro É de pesos.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:458 
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