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Año: 1943, Fallos: 196:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e y a la sociedad Sulzer Hermanos la suma adeudada en 4 francos suizos, según resulta del comprobante que e acompaña; que respecto del crédito en moneda nacional E el gerente de la sociedad actora se negó a recibir la cany tidad, por lo que la provincia, en vez de consignarlo a la orden del juez competente, lo ha depositado a la U orden del señor Presidente del Tribunal; que da en É pago las sumas girada y depositada y solicita el otor| gamiento de la correspondiente carta de pago y el arE chivo del juicio, que carece de todo objeto; que, en y cuanto a los intereses, considera improcedente el pedido porque es jurisprudencia constante que ellos corren ñ desde la notificación de la demanda, y, en el caso de autos, a los efectos de la liquidación, debe tenerse en cuenta la fecha en que se dispuso el pago del crédito reclamado y la negativa de la actora a recibirlo, por lo que solicita se exima a su representada del pago de a los intereses reclamados y de las costas del juicio.

Que de lo expuesto se corrió vista a la actora, la que contesta a fs. 43. Dice: que hace notar que, según | resulta de los expedientes administrativos, su representada ha recurrido a la justicia después de una verSS dadera "vía crucis" de gestiones privadas que ha esÑ: tado reiterando inútilmente, entre ótras fechas, el 18 E de enero de 1940 en que se prometió pagar el 40-50 por ciento dentro de breves días, lo que no se realiza, reción en marzo de 1940 se recibe un pago a cuenta que corresponde al 25 por ciento del importe en francos LA suizos, en abril-mayo del mismo año sólo se obtiene el ofrecimiento de letras a 3 por ciento de interés a un É año de plazo, en agosto de 1940 sólo se obtiene la transferencia de 64.412,77 francos suizos, en setiembre-octuR bre de 1940 sólo se obtiene la oferta de 3.000 a 5.000 pesos con tal que se acepte el saldo en letras a un año

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-462

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