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Año: 1943, Fallos: 196:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1943. | Autos y Vistos: Por los fundamentos del preee- dente dietamen del señor Procurador General y lo re- | suelto por esta Corte —Fallos: 145, 406; 175, 322— se declara que es juez competente para conocer en la causa seguida contra Alberto Rizzo o Aquiles Pasaglia, | «ete, etc., por estafa, el señor Juez de Instrucción en lo Criminal núm. 6 de la Capital de la República, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de la Capital.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAzar AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía.


SULZER HNOS. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte | una provincia. Causas civiles. | Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamen- E te en el juicio sobre cobro de una suma de dinero recla- | mada como precio de mercaderías suministradas a una provincia, promovido contra ésta por un vecino de la | Capital Federal, INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios, 1 No tratándose de alguno de los casos de excepción pre- —"_ vistos en el art. 509 del Cód. Civil, la provincia debe los | intereses correspondientes al precio de las mercaderías | suministradas a la misma, a partir de la fecha de la in- | terpelación extrajudicial producida mediante una carta | por la cual se reclama el pago, ya que no es suficiente a 2

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-457

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