Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del incumplimiento del contrato su mandante ha su- —] frido, fuera de otros perjuicios, el de la privación de :

su capital que debió recibir en las épozas estipuladas, e y reclama, por lo tanto, los intereses desde las fechas S de los respectivos vencimientos hasta el día de su pago o efectivo; que de ellos presenta la liquidación adjunta al :

31 de enero de 1941 que forma parte integrante de la A demanda y que arroja 12.920,90 francos suizos y 1.598,42 pesos moneda nacional, debiendo el importe total, a :

cuyo pago debe ser condenada la provincia, resultar de :

la liquidación definitiva que deberá practicarse oportunamente; que concertada y concluída la operación de compra-venta el precio debió pagarse en las épocas L estipuladas y no habiendo sido abonado oportunamente i tiene derecho a pedir el cumplimiento del contrato; :

exigiendo el precio convenido con sus intereses y los daños y perjuicios, reservándose esto último para de- | mostrarlo en otro juicio. Termina pidiendo se condene a a la provincia a pagar las sumas reclamadas en la forma convenida, con más los correspondientes intereses y según queda expresado, daños y perjuicios y las costas ; del juicio. y Que corrido traslado de la demanda, ésta fué contestada a fs. 33 por Guillermo N. Viacava en repre- :

sentación de la Provincia de Buenos Aires. Reconoce y que su representada adeuda las sumas reclamadas, que no ha pagado por las dificultades financieras que son del dominio público; que el comisionado federal ha con- seguido que el P. E. Nacional autorice y otorgue me- a dios a la provincia para solventar o, por lo menos, e aliviar la difícil situación económico-financiera en que a se encuentra, por lo que independientemente del reque- | rimiento judicial las autoridades de la provincia dispu- a sicron el pago inmediato del crédito habiéndosele girado Ñ a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com