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Año: 1943, Fallos: 197:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dose así una diligencia de averiguación de la verdad que no puede luego gravitar en contra del contribuyente afectado.

9? Que, por último, cabe hacer constar que la posesión de la mercadería intervenida de parte de la sociedad accionante está amparada por la presunción que a su favor establecen los boletos de control adheridos a los cascos y que, por lo tanto, las alteraciones que hayan sobrevenido en el interior de los mismos no pueden serle imputadas de modo alguno, a menos que haya prueba de una actividad ilícita en ese sentido, la que no existe en autos.

Por estas consideraciones, fallo revocando la resolución administrativa en lo que ha podido ser materia de la aeción contenciosa, o sen, con respecto de la multa que en la misma se impone, — Pedro Sempé.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, abril 15 de 1942.

Y vistos: Por sus fundamentos y los de los fallos de este tribunal que se citan en ella, se confirma la sentencia que es materia del recurso, Notifíquese, regístrese y devuélvase.

—Benjamín de la Vega, — Ernesto Sourrouille. — Luis González Warcalde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1943.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanea, que absuelve a la Sociedad Liébana y Di Croce de la multa impuesta por Impuestos Internos por imputada infracción a los arts.

20 y 27 t. o. de las leyes 3764 y concordantes —fs, 77, 79 y 80—; y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-150

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