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Año: 1943, Fallos: 197:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En su mérito y concordantes de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SaGaRNA — Luis Lina
RES — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía,

ANTONIO MARTEGANLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal.

El conocimiento del sumario referente a hechos que podrían constituir diversos delitos de estafa, en cuanto los damnifiendos habrían sido inducidos con engaños a suscribir contratos para asistencia médica y a entregar su| mas de dinero, no compete al juez del lugar en que se ofrecía suministrar dichos servicios, que no fueron prestados, sino al del lugar donde ocurrieron aquellos hechos.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Antonio Martegani, domiciliado en la Provincia de Buenos"Aires, denunció ante las autoridades judiciales de dicha provincia haber sido defraudado so color de abonársele a los servicios del Instituto de Clínica Médica y Cirujía instalada en la calle Pueyrredón 936 de esta Capital. Reunidos algunos elementos de criterio, resultó que tanto D. Simón Schavelzon —quien expresa ser administrador comercial de dicho sanatorio y a cuyo nombre aparece el pagaré obrante a fs. 5— como el Dr. Raúl María Sarmiento, firmante del documento

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:152 
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