Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 197:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E. x Ms : a e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E de ESTEBAN RAMPOLDI v. CIA. DE SEGUROS Fe "LA PRIMERA" N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales com Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 4218 de la Provincia de Buenos Aires por contrariar las disposiciones y del Código Civil sobre interrupción de la prescripción contra la sentencia que, atribuyendo el art. 3986 del C6E digo Civil una inteligencia que podrá ser errónea pero no arbitraria, declara que las gestiones administrativas 3 ante el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires encuadran entre los actos interruptivos de la prescripción contemplados en dicho precepto.


E SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
« En la ciudad del Azul, a 30 de junio de 1943, reunidos en acuerdo extraordinario los Sres. jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones, Dres. Benito N. Valdovinos y Luis Felipe Gallegos Luque, hallándose excusado el Sr. Juez del Tribunal Dr. Francisco J. Larran, como consta a fs. 161, para dictar sentencia definitiva, de acuerdo con la ley de 21 de julio de 1914, en el juicio seguido por D. Esteban Rampoldi contra la Compañía de Seguros "La Primera", por indemnización por accidente del trabajo, se procedió a practicar la insaculación prescripta por los arts. 156 de la Constitución de la Provincia, 14 del Reglamento de las Cámaras y 300 del :

Cód. de Procds. Civil, resultando de ella que en la votación debía observarse por los Sres. jueces el orden siguiente Dres.

Valdovinos, Gallegos Luque.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:

1 ¿Corresponde declarar la nulidad de la sentencia de £s. 1391 2' ¿Se encuentra ajustado a derecho el pronunciamien- » to en recurso? :

3' ¿Cuál es el que corresponde dictar? 2a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com