Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 197:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional, y 15 de la ley 48, las sentencias cuyo fundamento es la interpretación de disposiciones de los códigos comunes, o de leyes de igual naturaleza, no son susceptibles de recurso extraordinario —v. Fallos:

119, 14; 134, 309; 184, 200; 194, 394; 195, 328 entre muchos otros.

Que la sola circunstancia de que se alegue que una ley o norma local contraría lo dispuesto en una ley nacional común, no basta para otorgar a esta Corte competencia extraordinaria para revisar la interpretación que de la última haga el superior tribunal de la causa. De otra manera se desconocería en tales supuestos la reserva expresa de jurisdicción que a favor de los tribunales locales contienen los textos constitucionales y legales citados en el primer considerando.

Que funduda en consideraciones análogas a las expresadas, existe una línea de jurisprudencia que deniega el recurso extraordinario contra las sentencias que resuelven pretendidas cuestiones de incompatibilidad entre leyes locales y comunes, sobre la base de la interpretación que hacen de las segundas. Puede verse en tal sentido: Fallos: 136, 131; 189, 182; 190, 409; 194, 92 y 336 entre otros.

Que es eso precisamente lo que sucede en la especie, donde la decisión recurrida desestima la defensa de prescripción fundada en la inteligencia que atribuye al art. 3986 del Código Civil. Invoca en efecto, prece

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com