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Año: 1943, Fallos: 197:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5i presenta a juicio y toma la intervención correspondiente en autos— art. 86, ine, 2? del Cód. de Procds. Civil.

A En cuanto al monto de la indemnización fijada en la sentencia recurrida no encuentro mérito para que ella sea modificada, desde que actor y demandado en el expediente administrativo agregado —fs. 2 vta. y 3— sc encuentran conformes en que el jornal que ganaba el obrero accidentado era de setenta pesos mensuales, sin que en autos existan elementos de juicio o probanzas que permitan modificar este monto, por lo que siendo así debe ser tomado como el único para en base a él y como lo hace el Sr. Juez a quo proceder a fijar la indemnización, Por ello voto por la afirmativa.

El Sr. Juez Dr. Gallegos Luque, dijo:

Adhiero al voto que antecede, haciendo la salvedad de que, siendo la primera vez que emito opinión sobre el punto relativo a la interrupción de la prescripción y conforme a la interpretación dada por la Excma. Suprema Corte de Justicia en los fallos citados por el Sr. Juez preopinante, adhiero, asimismo, sobre este punto al precedente voto. .

Por lo expuesto, se rechaza el recurso de nulidad y se confirma la sentencia recurrida de fs. 139, en cuanto condena a la Compañía de Seguros "La Primera", a abonar al actor don Esteban Rampoldi, la suma de $ 2.892 m/n. en concepto de indemnización por accidente de trabajo y gastos fúnebres quo determinaron la muerte de Victoriano Manuel Rampoldi, dentro del término de diez días y costas, debiendo ser depositada dicha cantidad en la Caja Nacional de Jubilaciones a los fines establecidos por la ley, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada vencida en el juicio. — Benito N. Valdovinos. — Luis Felipe Gallegos Luque.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
+ Suprema Corte:

FE Ta procedencia del recurso extraordinario de apeRe lación, interpuesto a fs. 167 de los autos principales, E es indudable toda vez que el caso federal quedó opor7 tunamente planteado al impugnar la demandada la va- :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-51

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