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Año: 1943, Fallos: 197:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
Votación :

A la 19 cuestión .............eerececoccerecceoeceeea | A la 9" cuestión, el Sr. Juez Dr. Valdovinos, dijo:

Considero que se encuentra plena y legalmente compro- :

bado en autos que el 9 de setiembre de 1937, el obrero Víctor Manuel Rampoldi, en circunstancias que se encontraba trabajando a las órdenes de la sucesión Jaime Soler, al cargar una bolsa de azúcar en una jardinera, se sintió acometido por un intenso dolor en la región dorso lumbar con propagación neurálgica de los intercostales derechos, según así resulta de las , constancias de fs. 2, 4, 5 y 10 del expediente administrativo del Departamento del Trabajo, agregado al presente. | Dicho malestar se agravó requiriendo el examen e intervención de los doctores Segura, fs. 58 vta.; Zandoná, fs. 54; Soriani, fs. 60 vta; Baudron, fs. 108; Ferro, fs. 89; Rodríguez Bozo, fs. 112, determinó una operación en el enfermo que fué practicada el 25 de setiembre de 1937 por los doctores Ferro y Rodríguez Bozo, falleciendo el obrero Rampoldi al día siguiente según partida de fs. 20 de este juicio y constancias de fs. ! 28 y 29 del expediente del Departamento del Trabajo.

Las partes debaten si el esfuerzo hecho por la víctima al i cargar la bolsa de azúcar a la jardinera ha sido el que ha provocado la enfermedad que le ocasionó la muerte a Rampoldi, o si hubo una causa u origen de la enfermedad ajena a ese hecho, y de consiguiente no'indemnizable.

La demandada sostiene por su parte que el obrero padecía del mal de Pott y que ha sido debido a esta enfermedad y otras complicaciones sobrevenidas en el organismo de Rampoldi, a lo que se ha debido la muerte del mismo, fundándose e pera ello en la opinión del médico de la compañía demandada el que así lo sostiene a fs. 10 del expediente agregado. :

Considero que habiéndose desconocido este hecho por la 2 parte actora, en base a un testimonio que por singularidad e interés por razón de dependencia del facultativo con la demandada, no puede darse por acreditado que la causa del deceso del obrero deba atribuirse a un hecho extraño al aceidente que sufriera en el desempeño de sus tareas, máxime L- cuando dicho testimonio aparece contradicho o desconocido r la opinión de otros facultativos que expidieron diagnóstico | Vistinto, según así resulta de las constancias de fs. 17 del expediente del Departamento del Trabajo agregado y fs. 54 vía., 60 vta., 89, 108 y 112 del presente juicio.

U La demandada én mi opinión no ha traído a los autos la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-49

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