FRANCISCO FUGAZZA
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes, El art. 35 de la ley 12.148 (82, T. O.) se aplica no sólo a los fabricantes clandestinos de alcohol sino también a todas las personas que intervienen en las maniobras de evasión impositiva a que aquélla da lugar, ya sea como adquirentes, poseedores, depositarios, ete, del producto mencionado (1).
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes, El hailazgo de materia prima apta para la elaboración de alcohol en locales apropiados para su manufactura y dotados de los aparatos necesarios a ese fin autoriza a dar por probada la comisión del delito previsto en el art.
862 del T. O. de las leyes de impuestos internos (2).
CARLOS DEVICENZI v. S. A. TRANSPORTADORA
AUTOMOTRIZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Corresponde a la justicia ordinaria entender en la demanda fundada en disposiciones del derecho común, sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por 1) 2 de junio de 1944, Fallos: 198, 183, 2) Fallos: 198, 229,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:2
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-2
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