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Año: 1944, Fallos: 199:4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en ella se expresen los motivos que la determinan, Sino que es por lo contrario suficiente la presentación directa ante el magistrado mencionado, solicitando del mismo examine la justicia de la condena que ha sido impuesta al peticionante, Que la circunstancia de que tal presentación directa al Juez Federal se haya hecho por medio de un es' ito presentado en oportunidad legal, pero concebio en términos propios de una apelación, no es obstáculo para que se le dé el debido curso, como quiera que de la misma surge indudable el lleno de los extremos que se mencionan en los precedentes considerandos, y ya que la solución concuerda con el propósito que ha guiado a esta Corte en el antecedente que invoca, de impedir que un formulismo riguroso, fundado por añadidura en un texto obscuro —Fallos: 129, 352; 130, 102; 168, 217— impida la protección de un legítimo derecho.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 48. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.

FRANCISCO FUENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declara competente a la justicia federal para conocer en una causa criminal instruída con motivo de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:4 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-4

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