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Año: 1944, Fallos: 199:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. ( 128:253 ; causa Iturraspe B. v. Provincia de Santa Fe, daños y perjuicios, agosto 3 de 1934; y Olmos Alfredo y otros v. Provincia de Buenos Aires, devolución de impuestos, mayo 13 de 1936). — Buenos Aires, mayo 30 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1944.

XY vista la precedente causa caratulada "Christophersen Sara Lynch de contra Entre Ríos, la Provincia sobre cobro de pesos".

Y considerando:

Que la circunstancia de que la ejecución de honorarios que sigue el cesionario del letrado del particular actor contra éste, sea un incidente del juicio principal, en que ha intervenido una Provincia, no es razón suficiente para que conozca en ella esta Corte, por no estar comprendida en el art. 101 de la Constitución Nacional; 1° de la ley 48 y 2 de la ley 4055 —Fallos:

182, 84. :

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado por el peticionante de £s. 127 y 130, quien debe ocurrir ante quien corresponde.

Hágase saber y repóngase el papel.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-6

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