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Año: 1944, Fallos: 199:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delitos cometidos en territorio extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de sus cargos y en perjuicio del tesoro nacional. (2 de junio de 1944).


SARA LYNCH DE CHRISTOPHERSEN v. PROVINCIA

DE ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Comginaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una Generalidades.

La circunstancia de que la ejecución de honorarios promovida por el cesionario del letrado del actor contra este último, sea un incidente del juicio principal, en el cual se condenó sin costas a la provincia demandada, no basta para que la Corte Suprema conozca en ella originariamente,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia definitiva de fs. 99 ha sido dictada sin imponer costas a la parte demandada, o sea, la Provincia de Entre Ríos. No corresponde, pues, a la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte Suprema conocer en la ejecución que, por cobro de honorarios regulados por V. E., inicia ahora contra la actora el cesionario del letrado que la patrocinó. Tal jurisdicción es de excepción y está taxativamente determinada por el art. 101 de la Constitución Nacional; sin que sea óbice a tal conclusión la circunstancia de tratarse del ejercicio de derechos o del trámite de actuaciones incidentales, derivadas del juicio principal seguido ante esta Corte Suprema. Es la doctrina de V.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-5

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