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Año: 1944, Fallos: 199:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIA. INMOBILIARIA FRANCO ARGENTINA v.


MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones les. Exclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y tasas.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el carácier confiseatorio de la contribución de afirmados cobrada al recurrente, contra la sentencia que rechaza esa objeción por razones de hecho y prueba irrevisibles por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a la procedencia de la repetición en el juicio ordinario, de las costas pagadas en el ju ejecutivo es de carácter común y extraña al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un litigio seguido ante la justicia ordinaria de Rosario por la Cía. Inmobiliaria Franco-Argentina (en liquidación) contra la Municipalidad de dicha ciudad, sobre devolución de sumas pagadas en concepto de precio de pavimentos construídos frente a seis lotes de terreno, la parte actora sostuvo ser inconstitucional y confiscatorio dicho cobro pues su monto ninguna proporción razonable guardaba con el valor real de los predios afectados al pago. La Cámara de Apelaciones, por sentencia definitiva del 20 de noviembre de 1942, admitió haberse acreditado la procedencia del reclamo respecto de dos de dichos lotes, mas no en Jo relativo a los cuatro restantes (fs. 225). Contra esta última parte del fallo trae ahora el actor un recurso extraordinario.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-7

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