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Año: 1865, Fallos: 2:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Queda entendido que las vacas enbargadas es de cuenta del deudor Bustos sostenerlas, engordarlas y conducirlas A Chile, conforme dé paso la Cordillera, para ser descontadasdel pago dela deuda al precio de contrato, pudiendo el apoderado de Manterola desechar aquellas que no sean de recibo antes de su partida á Chile por el camino que indique dicho apoderado, quince dias antes de salir el arreo.

«Queda espedita su accion á D. Eugenio Bustos para que repita por via ordinaria por los perjuicios que asegura haberle inferido el ejecutante con no habrle permitido girar á Chile por cierta cantidad de dinero para la compra de ganados, lo mismo que sobre los perjuicios que dice le ha causado Manterola negándose á dar los avisos de los puntos por donde habia de conducir sus arreos conforme á lo estipulado en la contrata de foja 5 artículo 5; y por cuanto se hace preciso liquidar la cuenta de capital é intereses insolutos, las partes propongan contadores dentro de tercero dia, para cuyo efecto se les invita é comparendo que tendrá lugar el Lúnes 27 del corriente á la una del dia, bajo apercibimiento de hacer el nombramiento de oficio.

Palma.» Seamplió el embargo, y se nombraron los contadores D.

José M. Videla, por Giraldez, y el Dr, D. Ezequiel Tabanera por Bustos.

Para la base de la liquidacion se presentaron á fojas 71, 72 y 75 del espediente unos recibos de ganado, y por una cantidad de ganado de la que no existia recibo se convino sobre el número y el precio en un juicio verbal.

Los contadores no estuvieron acordes sobre la liquidacion formada por Videla: resultaba contra Bustos un Cargo de........eceecoorrocccsnccnorareroe Q775 DP. B9C.

por capital, y por intereses hasta el 13 de Abril... ...e.ererssererccccarera acero DIT Pe 27C.

en todo. ..... ...esrresverervesvecosaaeos 7947 p, MC,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-11

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