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Año: 1865, Fallos: 2:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De la cuenta de Tabanera resultaba contra Bustos un cargo de 5671 pesos 84 centavos al 13 de Abril de 1864.

El perito Tabanera decia haber disentido en do: puntos de la opinion de Videla: 1° sobre algunas partidas de cargo que no se hallaban plenamente justificadas, y que eran las que figuraban bajo los números 3 al 6, y 8al 10; y 20 sobre la liquidacion de intereses, pues no habia querido considerar los intereses anticipados de siete mil y tantos pesos como capital para no cargar intereses de intereses.

Hecho saber á las partes el resultado de las cuentas, Giraldez declaró' que estaba conforme con la cuenta de Videla y disconforme con la de Tabanera, porque esta se separaba de lo dispuesto enel artículo 6° del contrato:—Bustos declaró que estaba disconforme con cuenta de Videla, porque cargaba intereses de 17,988 pesos en el primer año, haciendo aparecer como capital 7,439 pesos 84 centavos de intereses anticipados, y en seguida formaba su cuenta de intereses compuestos, haciendo ganarinterés de 1 112p. %, mensual álos mismos intereses anticipados y á los intereses que dicho perito hacia aparecer, de modo que le resultaba un perjuicio de 6,072 pesos 93 centavos, es decir 893 pesos mas que lo que elmismo Manterola padia: —que no estaba conforma tampoco con la cuenta de Tabanera, porque en lugar de la entrega de 1861 que ascendia á 21,032 pesos 19 centavos, hacia aparecer solo 13,313 pesos 83 centavos de capital, infiriéndole un perjuicio de 1633 pesos de recargo de intereses en 7,778 pesos 31 centavos que no habia considerado, Formó él la cuenta con arreglo al capital recibido y reconocido sin cargar intereses de intereses, y pidió la reforma de la liquidacion, y la recepcion á prueba de las partidas de su cuenta que no se aceptaban por falta de reconocimiento.

El Juez de Seccion nombró á un tercer contador, que fué D. José Souza Rodriguez para. formar una cuenta de liquidacion, teniendo en-vista las dos presentadas por Videla

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-12

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