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Año: 1944, Fallos: 200:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y sada la reprodujo ante el juez de Dolores, en la extemL poránen oportunidad a que antes me he referido, Cabe hacer notar, además, que aquella, con fecha | 2 de abril de 1943 (actuaciones de fs. 69/72 expediente de Villa María) tuvo de nuevo conocimiento de la tramitación que seguía el juicio principal sob": suspenY sión de su patria potestad; y recién después de más de cuatro meses, propuso al juez de Dolores la inbib bitoria a que antes aludí.

Corresponde, atento lo precedentemente expuesto, que V. E. decida la presente cuestión de competencia en sentido favorable a la que ejercita el juez de Villa María en la causa originaria. — Buenos Aires, octubre 3 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1944.

Autos y vistos: Para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria trabada entre el Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Villa María, Provincia de Córdoba, y el Sr. Juez de 1" Instancia en lo Civil y Comercial núm. 1 del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa sobre suspensión de la patria potestad promovida contra Da. Julia de Ibarlucea de Bouzada.

Considerando:

Que el 12 de setiembre de 1942 falleció D. Horacio Quiroga, en Villa María, Provincia de Córdoba, lugar donde tenía su domicilio y vivía con sus hijas menores, circunstancias que, por una parte, no han sido nega

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:230 
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